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conformidad con su manera de vivir: "El que cumpla la voluntad de mi Padre celestial, éste es mi
hermano, mi hermana y mi madre" (Mt 12, 49).
Los padres deben acoger y respetar con alegría y acción de gracias el llamamiento del Señor a uno de
sus hijos para que le siga en la virginidad por el Reino, en la vida consagrada o en el ministerio
sacerdotal.
V. LAS AUTORIDADES EN LA SOCIEDAD CIVIL
2234. El cuarto mandamiento de Dios nos ordena también honrar a todos los que, para nuestro bien,
han recibido de Dios una autoridad en la sociedad. Este mandamiento determina tanto los deberes de
quienes ejercen la autoridad como los de quienes están sometidos a ella.
Deberes de las autoridades civiles
2235. Los que ejercen una autoridad deben ejercerla como un servicio. "El que quiera llegar a ser
grande entre vosotros, será vuestro esclavo" (Mt 20, 26). El ejercicio de una autoridad está moralmente
regulado por su origen divino, su naturaleza racional y su objeto específico. Nadie puede ordenar o
establecer lo que es contrario a la dignidad de las personas y a la ley natural.
2236. El ejercicio de la autoridad ha de manifestar una justa jerarquía de valores con el fin de facilitar
el ejercicio de la libertad y de la responsabilidad de todos. Los superiores deben ejercer la justicia
distributiva con sabiduría, teniendo en cuenta las necesidades y la contribución de cada uno y
atendiendo a la concordia y la paz. Deben velar porque las normas y disposiciones que establezcan no
induzcan a tentación oponiendo el interés personal al de la comunidad (cf CA 25).
2237. El poder político está obligado a respetar los derechos fundamentales de la persona humana. Y a
administrar humanamente justicia en el respeto al derecho de cada uno, especialmente el de las
familias y de los desheredados.
Los derechos políticos inherentes a la ciudadanía pueden y deben ser concedidos según las exigencias
del bien común. No pueden ser suspendidos por la autoridad sin motivo legítimo y proporcionado. El
ejercicio de los derechos políticos está destinado al bien común de la nación y de toda la comunidad
humana.
Deberes de los ciudadanos
2238. Los que están sometidos a la autoridad deben mirar a sus superiores como representantes de
Dios que los ha instituido ministros de sus dones (cf Rm 13, 1-2): "Sed sumisos, a causa del Señor, a
toda institución humana... Obrad como hombres libres, y no como quienes hacen de la libertad un
pretexto para la maldad, sino como siervos de Dios" (1 P 2, 13.16). Su colaboración leal entraña el
derecho, a veces el deber, de ejercer una justa crítica de lo que les parece perjudicial para la dignidad
de las personas o el bien de la comunidad.
2239. Deber de los ciudadanos es cooperar con la autoridad civil al bien de la sociedad en espíritu de
verdad, justicia, solidaridad y libertad. El amor y el servicio de la patria forman parte del deber de
gratitud y del orden de la caridad. La sumisión a las autoridades legítimas y el servicio del bien común
exigen de los ciudadanos que cumplan con su responsabilidad en la vida de la comunidad política.
2240. La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el pago
de los impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la defensa del país:
Dad a cada cual lo que se le debe: a quien impuestos, impuestos; a quien tributo, tributo; a quien
respeto, respeto; a quien honor, honor (Rm 13, 7).
Los cristianos residen en su propia patria, pero como extranjeros domiciliados. Cumplen todos sus
deberes de ciudadanos y soportan todas sus cargas como extranjeros... Obedecen a las leyes
establecidas, y su manera de vivir está por encima de las leyes... Tan noble es el puesto que Dios les ha
asignado, que no les está permitido desertar (Epístola a Diogneto, 5, 5.10; 6, 10).
El apóstol nos exhorta a ofrecer oraciones y acciones de gracias por los reyes y por todos los que
ejercen la autoridad, "para que podamos vivir una vida tranquila y apacible con toda piedad y
dignidad" (1 Tm 2, 2).
2241. Las naciones más prósperas tienen el deber de acoger, en cuanto sea posible, al extranjero que
busca la seguridad y los medios de vida que no puede encontrar en su país de origen. Las autoridades
deben velar para que se respete el derecho natural que coloca al huésped bajo la protección de quienes
lo reciben.
Las autoridades civiles, atendiendo al bien común de aquellos que tienen a su cargo, pueden subordinar
el ejercicio del derecho de inmigración a diversas condiciones jurídicas, especialmente en lo que
concierne a los deberes de los emigrantes respecto al país de adopción. El inmigrante está obligado a
respetar con gratitud el patrimonio material y espiritual del país que lo acoge, a obedecer sus leyes y
contribuir a sus cargas.
2242. El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades
civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos
fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. El rechazo de la obediencia a las
autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su
justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la comunidad política. "Dad al
César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios" (Mt 22, 21). "Hay que obedecer a Dios antes que
a los hombres" (Hch 5, 29):
Cuando la autoridad pública, excediéndose en sus competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no
deben rechazar las exigencias objetivas del bien común; pero les es lícito defender sus derechos y los
de sus conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los límites que señala la ley natural
y evangélica (GS 74, 5).
2243. La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas
sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y
prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de haber agotado todos los otros recursos; 3)
sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible prever
razonablemente soluciones mejores.
La comunidad política y la Iglesia
2244. Toda institución se inspira, al menos implícitamente, en una visión del hombre y de su destino,
de la que saca sus referencias de juicio, su jerarquía de valores, su línea de conducta. La mayoría de las
sociedades han configurado sus instituciones conforme a una cierta preeminencia del hombre sobre las
cosas. Sólo la religión divinamente revelada ha reconocido claramente en Dios, Creador y Redentor, el
origen y el destino del hombre. La Iglesia invita a las autoridades civiles a juzgar y decidir a la luz de
la Verdad sobre Dios y sobre el hombre:
Las sociedades que ignoran esta inspiración o la rechazan en nombre de su independencia respecto a
Dios se ven obligadas a buscar en sí mismas o a tomar de una ideología sus referencias y finalidades,
y, al no admitir un criterio objetivo del bien y del mal, ejercen sobre el hombre y sobre su destino, un
poder totalitario, declarado o velado, como lo muestra la historia (cf CA 45; 46).
2245. La Iglesia, que por razón de su misión y de su competencia, no se confunde en modo alguno con [ Pobierz całość w formacie PDF ]
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